1. ¿Qué se entiende por zona federal de competencia de la Comisión Nacional del Agua?

Ribera o Zona Federal son las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar.


2. ¿Cómo se calcula el nivel de aguas máximas ordinarias?

El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos.


3. ¿Qué se considera como cauce?

En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad.


4. ¿Cuál es la legislación aplicable a la zona federal de competencia de la CONAGUA en México?

La legislación aplicable en materia de zona federal de competencia de la CONAGUA es la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como la Ley General de Bienes Nacionales.


5. ¿La zona federal de competencia de la CONAGUA es sujeta de enajenación?

No, al ser la Zona Federal un bien de uso común del dominio público de la Federación es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable y no está sujeto a acción de posesión definitiva o provisional o alguna otra por parte de terceros.


6. ¿Cómo puedo llevar a cabo el uso o aprovechamiento de la zona federal?

Todos los habitantes de la República pueden usar la zona federal debido a que es un bien de uso común; no obstante, si requiere realizar un aprovechamiento especial sobre dicha zona federal se deberá obtener por parte de la Autoridad competente una concesión para llevar a cabo su uso, aprovechamiento o explotación.


7. ¿Quién es la autoridad competente para el otorgamiento de una concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal?

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través la Comisión Nacional del Agua, organismo desconcentrado de dicha Dependencia.


 



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